rinda protección a aquellas personas que no son reconocidas como refugiadas (dado que no entran en los supuestos considerados en el Art. 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político), pero que tampoco pueden ser devueltas a su país porque su vida corre peligro, o bien porque estarían en riesgo de ser sometidas a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Así, esta figura tiene como objetivo regularizar a aquellas personas que no cumplen con la condición de refugiadas y no pueden ser regresadas a sus países, pues se violaría el principio de no devolución.

De esta forma, al realizar la solicitud de la condición de refugiado, México emitirá una resolución con la decisión sobre el caso. Éstas son las tres posibles respuestas:

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Reconocimiento de la
condición derefugiada/o.
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Otorgamiento de la
protección complementaria

Es una decisión favorable, abre la posibilidad de solicitar la residencia ante el Instituto Nacional de Migración (INM) para vivir en cualquier lugar de México. Sin embargo, no permite traer a familiares de otro país.

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Resolución negativa

Una vez que se reconoce la protección complementaria, se deberá expedir el documento migratorio correspondiente, que acredita la situación migratoria regular en México, es decir, la Tarjeta de Residente Permanente

Recursos adicionales:

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