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Restricciones de la COMAR
La COMAR ha implementado un sistema de citas para que las personas presenten su solicitud. En este caso, las personas reciben un código QR con la información de la cita. Este procedimiento es problemático, ya que coloca a las personas en una situación de incertidumbre jurídica, pues no cuentan con una constancia de solicitud aún cuando ya han manifestado su necesidad de protección internacional. Esto les deja en una situación de desprotección y les expone al riesgo de ser detenidas y deportadas. Es importante informar y explicar a las personas en qué consiste el código QR y cuál es su situación jurídica antes de que presenten su solicitud a la comar para que tomen las precauciones y decisiones que mejor les convengan.
ciertas restricciones para recibir las solicitudes, como días y horarios específicos. También se les piden ciertos requisitos para presentar la solicitud, tales como una identificación, comprobante de domicilio, pruebas, la solicitud con un cierto color de pluma, entre otras. No obstante, estos requisitos no están contemplados en los reglamentos de la COMAR. En algunos espacios de acompañamiento a personas solicitantes han hecho uso de un escrito libre para presentar la solicitud de la condición de refugiado, incorporando argumentos sobre la falta de regulación de dichos requisitos, esto como una forma de evitar el rechazo de las solicitudes bajo el argumento del incumpliento de estos requisitos. Recuerda que los únicos requisitos son: ser una persona extranjera, estar en territorio mexicano y realizar una solicitud por escrito.
a recibir la solicitud por estar fuera del plazo de 30 días, algunos espacios de acompañamiento han encontrado que exigir por escrito el acuerdo de no admisión del trámite funciona como una forma de ejercer presión y exigir que la COMAR reciba sin restricción alguna las solicitudes.
pregunte el motivo y rechace las solicitudes si las personas responden en ese momento que salieron de su país por necesidades económicas. No obstante, esto constituye una violación al debido proceso ya que no se está haciendo una evaluación individualizada ni adecuada del caso, y se les está rechazando la solicitud bajo el supuesto de que obtendrán un acuerdo negativo. Además, el área de registro de la comar (área que recibe las solicitudes) no está facultada para estudiar el caso, dictaminar, ni emitir acuerdos. Por lo que, independientemente del motivo que manifiesten las personas al presentar su solicitud, la COMAR tiene la obligación de recibirla. En algunos espacios de acompañamiento a personas solicitantes han hecho uso de un escrito libre para presentar la solicitud de la condición de refugiado, presentando argumentos respecto a que las y los agentes de registro no tienen facultad para emitir acuerdos, por tanto, no pueden rechazar la solicitud bajo el supuesto de que obtendrán un acuerdo negativo. Recuerda que los únicos requisitos son: ser una persona extranjera, estar en territorio mexicano y realizar una solicitud por escrito.
TIP: en algunos espacios de acompañamiento se ha recurrido a presentar la solicitud de refugio mediante un escrito libre, como una forma de anticiparse al rechazo de la solicitud, así como a la resolución negativa. Es decir, en este escrito libre se relatan los motivos de la solicitud de asilo y se brindan argumentos sobre los parámetros que la COMAR debe considerar para la resolución, se pueden anticipar argumentos por los cuales, según el caso y las prácticas de la COMAR, les pueden rechazar la solicitud o negar la condición de refugiado.
A partir de la presentación de la solicitud de la condición de refugiado, las personas no pueden ser regresadas a su país de origen, aunque en la práctica es común que el INM detenga a las personas aún con su constancia de la comar e incluso les deporte. Por lo mismo, es importante que las personas sepan cuáles son sus derechos para poder exigirlos, y es recomendable que resguarden una copia de su constancia o le tomen una fotografía y la guarden.
Paso 2.
Visitante por razones
humanitarias.
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Es una práctica común del INM detener a las personas con Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) y verificar por qué motivo la obtuvieron. Cuando esto sucede y, verifican que obtuvieron la TVRH por haber solicitado refugio y las personas se encuentran en un estado distinto al cual realizaron su proceso de solicitud, es común que les quiten o incluso rompan sus documentos, les detengan y trasladen a alguna estación migratoria para deportarles. A pesar de ser una mala praxis del INM, es importante que las personas sepan que sucede para que tomen las precauciones y decisiones que mejor les convengan.