Paso 3.
Formulario

En la COMAR pedirán a las personas

llenar un cuestionario explicando por qué necesitan ser refugiadas.

TIP: en algunos espacios de acompañamiento se brinda apoyo a las personas a llenar su formulario para fortalecer sus posibilidades de obtener la condición de refugiado. Una buena forma de hacerlo es construir una línea del tiempo sobre los hechos que van a relatar para reforzar la coherencia de sus argumentos.

Paso 4.
Entrevista

1.

La COMAR realizará una entrevista a las personas para saber por qué salieron de sus países y por qué no pueden regresar.

2.

Es muy importante que den todos los detalles posibles.

3.

Si tienen documentos, fotografías, capturas de pantalla u otros objetos que sirvan de pruebas, pueden entregarlos, pero no es necesario que den ninguna prueba.

4.

Las personas tienen derecho a estar acompañadas por un/a abogado/a en la entrevista.

5.

Tienen derecho a elegir si les entrevista un hombre o una mujer.

6.

Si no hablan español, tienen derecho a un/a intérprete o traductor/a durante el proceso.
En la mayoría de los lugares la comar realiza las entrevistas vía telefónica.

TIP: en algunos espacios de acompañamiento se ayuda a las personas a preparar su entrevista para fortalecer sus posibilidades de obtener la condición de refugiado. Una buena forma de hacerlo es construir una línea del tiempo sobre los hechos que van a narrar en su entrevista, para reforzar la coherencia de su relato y sus argumentos.

Paso 5.
Resolución

1.

La COMAR revisará el caso y dará una respuesta. Según la Ley, deberán dar la respuesta en máximo 90 días hábiles. En la práctica este período se prolonga más tiempo.

2.

Es importante que las personas revisen constantemente el correo electrónico o el teléfono que proporcionaron para que les avisen si ya se resolvió el trámite.

3.

Es importante preguntar a la COMAR sobre los siguientes pasos y acudir con la resolución al INM para tramitar la residencia permanente en México como persona refugiada.

4.

Si la resolución es positiva, es importante preguntar a la COMAR sobre los siguientes pasos y acudir con la resolución al INM para tramitar la residencia permanente en México como persona refugiada.

5.

Todos los familiares incluidos en la solicitud serán reconocidos como personas refugiadas.

¿Qué se puede hacer ante una resolución negativa
por parte de la comar?

Se podrá presentar un recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. Deberán exponerse las razones por las que se solicitó la condición de refugiado y la COMAR revisará nuevamente el caso.

Si la COMAR refrenda su resolución negativa, puede iniciarse un juicio de nulidad, es decir, continuar el proceso por la vía judicial. Para ello, lo mejor es contar con asesoría legal.

Puedes consultar este link para más información.

¿Qué hacer si una persona abandona su trámite en
un estado y quiere retomarlo en otro estado?

Puede realizar una solicitud de reapertura explicando las “causas ajenas a su voluntad” por las cuales se vio obligada a desplazarse de un estado a otro. En la práctica es común que nieguen la reapertura del trámite. En este caso se puede solicitar un recurso de revisión.

TIP: para evitar la negación de la reapertura, algunos espacios de acompañamiento han solicitado mediante un escrito “información sobre el estado del procedimiento” bajo el Artículo 19 de la Ley sobre Asilo, Refugio y Protección Complementaria, y el Artículo 3, fracción XIV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que prevén el derecho a solicitar información sobre el trámite. En este escrito, además de pedir la información, se le explica a la autoridad el motivo por el cual la persona se trasladó de estado, haciendo explícitas las causas ajenas a la voluntad de la persona. Ver ejemplo de escrito.