¿Quién califica como no acompañada/o?

 

  • Se considera “menor no acompañada/o” a cualquier niña, niño o adolescente menor de 18 años que viaja sin su tutor legal.
  • Si un/a menor viene con algún familiar que no tiene su tutela legal, como su abuela, tío, primo o hermano, o cualquier otra persona de su familia que no tenga su tutela legal, a pesar de ser los familiares responsables de la crianza de la o el menor, ante los ojos del gobierno de Estados Unidos se considerará un/a menor no acompañada/o, y, cuando entre a ese país, le van a separar y va a llevar un proceso de asilo diferenciado al de su familiar.
  • La tutela legal de familiares que no son la madre o el padre de la o el menor, sólo se puede demostrar con una decisión judicial.

¿Qué tipos de protección internacional existen para las y los menores no acompañadas/os en Estados Unidos?

El asilo.

En caso de que un/a menor obtenga el asilo, puede pedirlo para sus padres; no obstante, éste es un proceso muy largo y difícil.

El Estatus Juvenil de Inmigrante Especial (SIJS, por sus siglas en inglés)

 

  • El SIJS se basa en si la o el menor sufrió abuso, negligencia o abandono de sus padres, o al menos de uno de ellos.
  • Si en el proceso de asilo, la o el juez valora que la o el menor no califica, pero podría calificar al SIJS, el caso pasa a la jurisdicción familiar del estado en el que se esté llevando el proceso. No obstante, aun así, la o el menor tiene que seguir asistiendo a su corte de asilo para verificar su estatus migratorio y residencia en Estados Unidos.
  • Al ser el SIJS un asunto familiar de competencia estatal, cada estado de Estados Unidos tiene diferentes procedimientos y estándares.
  • Si un/a menor obtiene el SIJS, la reunificación familiar no es una opción viable.

¿Cómo son los procesos de asilo para
las y los menores no acompañadas/os?

  • Las y los menores no acompañadas/os tienen un proceso de asilo individual, el cual es igual al proceso de asilo defensivo de las personas adultas.

  • Ser menor no acompañada/o no califica como un “grupo social particular”. Las y los menores no acompañadas/os que solicitan asilo tienen que comprobar el temor de persecución, con todos los requisitos que también se les piden a las personas adultas.

  • Las y los menores, al igual que las personas adultas, tienen derecho a tener un/a abogado/a para su proceso, aunque el gobierno no lo otorga. Sin embargo, existen múltiples organizaciones de la sociedad civil que pueden representar legalmente a las y los menores en sus casos de asilo, y hay más probabilidades de conseguir abogado/a para ellas y ellos que para las personas adultas.

A pesar de que el Título 42 no aplica para las y los menores no acompañadas/os, en la práctica se han visto expulsiones de menores no acompañadas/os. También se les niega de manera recurrente el acceso por los puertos de entrada.

Mientras llevan sus procesos de solicitud
de asilo, ¿en dónde viven las y los
menores no acompañadas/os?

Cuando un/a menor no acompañada/o inicia un proceso de asilo, luego de ser detenida/o, o presentarse con un/a oficial de migración y pasar su entrevista de miedo creíble, es colocada/o bajo la tutela del gobierno

Si la o el menor tiene algún familiar en Estados Unidos que le pueda recibir, puede llevar su proceso de asilo (asistir a sus fechas de Corte), viviendo con ellos sin importar el estatus legal del familiar. Sin embargo, deben esperar en algún albergue de ORR, de uno a tres meses, en lo que se comprueba la relación familiar y es trasladada/o con su familiar.

Si la o el menor no tiene ningún familiar en Estados Unidos que le pueda recibir, deberá llevar todo su proceso.

En el caso de las y los menores no acompañados no importa si la o el familiar que puede recibirles tiene estatus legal en Estados Unidos o no, pues, en estos casos, sus datos no serán recabados por ICE sino por ORR.