En Estados Unidos existen dos tipos de
Cuando una persona no está en proceso de deportación, tiene derechos de solicitar el asilo en la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés), que depende del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés).
Esto sucede si, por ejemplo, la persona entra a territorio estadounidense con una visa de turista, y, dentro del período de vigencia de dicho permiso, sus circunstancias cambian y decide que quiere solicitar asilo pues una vez que termine ese período considera que no podrá regresar a su país.
Los pasos del proceso afirmativo son:
Cuando una persona está en proceso de deportación, tiene derecho de solicitar asilo defensivo con un/a Juez/a de Inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) en el Departamento de Justicia. Es decir, el asilo se solicita como defensa contra su deportación de Estados Unidos.
Por lo general, las personas se encuentran en un proceso de deportación cuando:
- Les negaron el asilo en un proceso afirmativo.
- Fueron arrestadas al cruzar la frontera, por puntos formales o informales, y no contaban con documentos para una estancia legal en el país, o estaban en violación de su estatus migratorio (visa vencida, u otros similares).
El proceso de asilo defensivo incluye las siguientes formas de protección, sin estar limitadas a ellas:
- El asilo.
- El aplazamiento de la expulsión.
- El amparo de la Convención Contra la Tortura (CAT).
Los pasos del proceso defensivo son:
El aplazamiento de la expulsión o el amparo de la Convención Contra la Tortura (CAT)
- Son otras formas de protección internacional. Los estándares para obtener estas formas de protección son más altos y sus tasas de aceptación son más bajas.
- Se solicitan prácticamente de la misma manera que el asilo, siguiendo los pasos anteriormente mencionados. La entrevista inicial ante un/a agente de migración en estos procesos se llama “entrevista de miedo razonable”.
- A diferencia del asilo, en caso de obtener alguna de estas formas de protección internacional:
- No otorga el derecho para obtener residencia, ni ciudadanía estadounidense en un futuro.
- Tampoco permite el derecho de solicitar la protección para el cónyuge ni los hijos/as.
- Solamente impide que Estados Unidos regrese a las personas a su país de origen, pero, en ciertos casos, puede mandarles a terceros países. Esto prácticamente no ocurre.
En caso de que la USCIS no le conceda asilo, el o la solicitante entra a un proceso de deportación. En ese escenario, el o la solicitante tiene derecho de hacer otra solicitud de asilo a través del proceso de asilo defensivo.
Recomendaciones, advertencias o casos especiales
Personas con deportaciones previas y con algún récord criminal en Estados Unidos:
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- En caso de reingresar al país por algún puerto de entrada oficial, tienen derecho a solicitar asilo.
- En caso de reingresar al país cruzando la frontera de manera informal, ya no tienen derecho a solicitar asilo, a menos de ser casos excepcionales (que hayan sido víctimas de delitos muy graves, como trata de personas o violencias de género muy graves). Para la gran mayoría de los casos, las alternativas se reducen a solicitar el aplazamiento de la expulsión o el amparo de la CAT.
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Personas con asilo o residencia permanente en otros países. Tendrán que demostrar persecusión en ese país, además de en su país de origen.
Algunos datos para dimensionar los procesos de asilo:
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- En el periodo fiscal 2016-2021, las y los jueces de San Diego, California, negaron 85.6% de los casos de asilo.
- Hasta febrero de 2020, las personas que tenían un caso de asilo en la Corte, y que obtuvieron una resolución positiva de cualquier tipo de protección internacional, esperaron en promedio 930 días, es decir, su proceso duró dos años y medio.
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Separación familiar
Lamentablemente, es común que las familias sean separadas en diferentes momentos, o a través de diferentes prácticas en los procesos de solicitud de asilo, sobre todo:
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- Cuando algún menor de edad no entra con su papá o mamá, sino con otros familiares que no tienen su custodia legal (véase sección de menores no acompañados/as).
- Cuando se decide en qué circunstancias las personas vivirán mientras ocurren sus audiencias: si con algún patrocinador/a, o en un centro de detención.
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¿Qué hacer?
Si una persona fue separada de su familiar, y su familiar está en Estados Unidos, es posible que esté bajo la custodia del gobierno.
Si la persona tiene 18 años o más, visite locator.ice.gov para ver si está bajo la custodia de ICE.
Los padres o tutores que busquen un/a niño/a de hasta 17 años de edad, deben comunicarse con el Centro Nacional de Llamadas de la ORR al 1-800-203-7001, o por correo electrónico a information@ORRNCC.com