autorizacion

Autorización adelantada de viaje para personas cubanas, haitianas, nicaragüenses y venezolanas

 

Es un permiso de entrada a Estados Unidos por cuestiones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo, para nacionales de Venezuela, Cuba, Haití y Nicaragua, que se encuentren fuera de Estados Unidos y no cuenten con visa para viajar a este país.

Está vigente desde:
El 19 de octubre de 2022 para las personas venezolanas.
El 9 de enero de 2023 para las personas haitianas, cubanas y nicaragüenses.

Aspectos generales:

  • Cada mes, el gobierno de Estados Unidos proporcionará hasta 30 mil autorizaciones de viaje adelantadas para que personas haitianas, cubanas, venezolanas y nicaragüenses puedan ingresar a través de estos permisos.
  • El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) está facultado para autorizar
    discrecionalmente el ingreso de las personas mediante este programa.
  • La autorización se puede otorgar hasta por dos años.
  • Las personas a quienes se les otorga este permiso temporal y quieren obtener algún tipo de estatus migratorio regular, deberán iniciar el proceso durante la vigencia de su autorización de viaje. De no hacerlo, pueden ser deportadas.
  • Solicitar visa, asilo o cualquier otra figura de regularización, son procesos distintos e independientes a esta autorización.
titulo42-icon

Obtener la autorización anticipada de viaje no significa la admisión formal a Estados Unidos, tampoco evita los procedimientos formales para solicitar una visa o la condición de persona asilada/refugiada.

Requisitos para aplicar:

Contar con una “persona de apoyo” (supporter), radicada en Estados Unidos que cumpla con los criterios:

 

  • Ser una persona física, una organización estadounidense sin fines de lucro o una persona representante de una empresa u otra organización o entidad. No tiene que ser un familiar del beneficiario/a.
  • Ser nacional estadounidense o contar con un estatus migratorio regular.
  • Contar con los medios económicos para brindar apoyo financiero a la persona que solicita el permiso durante su estancia en Estados Unidos.
  • Aprobar la investigación de seguridad y de antecedentes que realizará el gobierno de EEUU sobre riesgos para la seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación.
  • Varias personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un/a beneficiario/a.
  • Varias personas beneficiarias, por ejemplo una familia completa, pueden contar con la misma persona de apoyo.

¿Cuáles son las responsabilidades de la persona de apoyo?

 

  • Llenar la solicitud en línea en nombre de la o el beneficiario, mediante la presentación de un Formulario I-134A ante la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) por cada beneficiario/a.
  • Estar dispuesta y ser capaz de recibir, mantener y apoyar al beneficiario/a durante la duración de su permiso de permanencia temporal.
  • Recibir al beneficiario/a a su llegada a Estados Unidos y transportarlo/a a la vivienda inicial.
  • Asegurarse de que el beneficiario/a tenga una vivienda segura y adecuada, así como sus necesidades básicas cubiertas, durante la duración de su permiso de permanencia temporal.
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario/a a completar la documentación necesaria, por ejemplo, para la autorización de empleo, para una tarjeta de Seguro Social y para los servicios para los que pueda ser elegible.
  • Asegurarse de que se satisfagan las necesidades de salud y atención médica del beneficiario/a durante la duración del permiso de permanencia temporal.
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario/a a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir a las o los niños en la escuela.

Tener pasaporte válido y vigente.

En el caso de las personas de nacionalidad venezolana, de acuerdo con la información publicada por el gobierno de Estados Unidos, se considerará como válido un pasaporte que:

  • Fue emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si venció antes de esta fecha), y no tiene una extensión (prórroga). Se considera válido y vigente durante los cinco años posteriores a la fecha de vencimiento impresa.
  • Fue emitido después del 7 de junio de 2019. En este caso, si no cuenta con una prórroga, no se considera válido más allá de la fecha de vencimiento impresa.
  • Independientemente de la fecha de emisión del pasaporte, si cuenta con una prórroga emitida antes del 7 de junio de 2019, un pasaporte se considerará válido y vigente hasta después de cinco años de la fecha de vencimiento de la prórroga.
  • Independientemente de la fecha de emisión del pasaporte, si cuenta con una prórroga emitida a partir del 7 de junio de 2019, un pasaporte se considerará válido y vigente sólo hasta la fecha de vencimiento de la prórroga.

Las personas menores de 18 años que viajen con sus padres o tutores deben tener su propio pasaporte y no pueden ser incluidos en el pasaporte de uno de sus padres o tutores.

Estar al día con esquemas de vacunación y requisitos de salud pública.

Someterse a las verificaciones e investigaciones de seguridad requeridas y aprobarlas. Para ello le solicitarán datos personales, biométricos y biográficos.

Cubrir el costo, ya sea la persona beneficiaria o su persona de apoyo, del vuelo a un aeropuerto de Estados Unidos.

Estar fuera de Estados Unidos.

Demostrar que el otorgamiento del permiso de estancia temporal está justificado por alguna de las razones humanitarias urgentes o en función de un beneficio público significativo.

¿Cuáles se consideran cuestiones humanitarias urgentes?

  • Recibir tratamiento médico.
  • Donar órganos a una persona que se encuentra en Estados Unidos.
  • Reunirse con un familiar por razones humanitarias relacionadas con su edad, alguna discapacidad o condiciones de vida.
  • Asistir a un funeral o coordinar asuntos relacionados con la repatriación de restos fúnebres.
  • Protegerse de ser perseguido o de un daño personal.

Si la persona es menor de edad, debe viajar acompañada de sus padres o tutor legal.

Ir a la sección CBP ONE

Preguntas frecuentes

titulo42-icon

Actualmente diversos estados de Estados Unidos tienen una demanda ante el gobierno federal por considerar este programa ilegal. No obstante, hasta el momento el programa sigue vigente.

Recursos adicionales:

[wgl_info_box icon_type=”image” thumbnail=”4699″ ib_content=””][wgl_spacing spacer_size=”30px”]
[wgl_info_box icon_type=”image” thumbnail=”4700″ ib_content=””][wgl_spacing spacer_size=”30px”]
[wgl_info_box icon_type=”image” thumbnail=”4701″ ib_content=””][wgl_spacing spacer_size=”30px”]