stá comprobado que las políticas de detención cada vez más estrictas no son capaces de detener una migración motivada por causas estructurales y urgentes.

En muchos países, la detención es el paso previo a la deportación, lo que impide la posibilidad de solicitar asilo. Además, dada su sistematicidad y sus objetivos, la detención migratoria se asemeja a una detención penal y no se garantizan condiciones mínimas de respeto a los derechos humanos. No existen protocolos que garanticen la no detención de niñas, niños y adolescentes, como lo establece el derecho internacional y las legislaciones locales, ni para garantizar la protección de mujeres y niñas frente a la violencia de género, o de condiciones diferenciadas para población LGBTTTIQ+; sumado a ello, en el contexto de la pandemia por Covid-19 no se desarrollaron protocolos de prevención y atención de contagios.

Así, la detención migratoria, además de constituir de manera recurrente formas de tortura, o tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, implica la violación del derecho a buscar y recibir asilo y los principios internacionales de no devolución y no sanción por ingreso irregular.

¿Qué son las alternativas a la detención?

Es importante recuperar la importancia y urgencia de que los países trabajen en instalar las alternativas a la detención (ATD) como posibilidades viables, pertinentes y alcanzables. En concreto, son leyes, políticas o prácticas, formales o informales, que permiten que las personas no sean detenidas por motivos relacionados con su situación migratoria. Según el derecho internacional, la detención de personas migrantes sólo debe utilizarse como último recurso. Como resultado, los Estados deben primero buscar implementar ATD que permitan a las personas en riesgo de detención migratoria vivir en entornos comunitarios sin custodia, mientras se resuelve su estatus migratorio.

El objetivo principal de las ATD es limitar, cada vez más, e incluso eliminar, la detención como estrategia de disuasión, control y contención migratoria. Además, se busca garantizar que las personas solicitantes de asilo accedan a derechos como los económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) durante el tiempo que dure su proceso.

¿Cómo se han implementado?
¿Cómo deberían implementarse?

En 2016, el Instituto Nacional de Migración (INM) de México implementó, de manera informal y sin respaldo legal, el Programa “Alternativas al alojamiento”, con el fin de evitar la detención excesiva de personas. El programa permitía que las personas continuaran su procedimiento de solicitud de asilo en condiciones de libertad. Sin embargo, mediante solicitudes de acceso a la información, se supo que el INM en realidad buscaba limitar el acceso al programa bajo estándares de criminalización que determinaban qué perfiles podían acceder o no a sus beneficios. Esta situación dejó de manifiesto la necesidad de garantizar el respeto a esta iniciativa mediante su respaldo en la legislación migratoria, así como ampliar el acceso a programas de esta índole para todas las personas solicitantes de asilo, en apego al derecho internacional.

Las ATD implican beneficios no sólo a las personas ingresadas de manera irregular o solicitantes de asilo, sino también para los Estados. Estos beneficios han sido reconocidos por académicos, organismos de la ONU, profesionales y Estados de todo el mundo. Según la International Detention Coalition, las ATD:

Las alternativas a la detención son más respetuosas de los derechos humanos de las personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes. Las medidas alternativas no privativas de la libertad, basadas en el entorno comunitario, necesariamente reducen el uso de la detención migratoria, evitando, en consecuencia, detenciones ilegales y arbitrarias. El manejo de estas medidas en la comunidad incrementa la posibilidad de que se respeten otros derechos fundamentales civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, contribuyendo, por tanto, al bienestar y la autosuficiencia de las personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes. El respeto de sus derechos humanos, de esta forma, permite que estos individuos contribuyan completamente a la sociedad, si se les asegura una residencia y se les permite enfrentar de una mejor manera futuras dificultades, tales como la posibilidad de retorno.

Las alternativas logran resultados efectivos en la resolución de casos y han demostrado lograr tasas de comparecencia de hasta 95% y tasas de retorno voluntario e independiente de hasta 65% para los casos rechazados.

Las alternativas son hasta 80% menos costosas que la detención, debido a sus menores costos de operación. También eliminan costosas demandas judiciales y de indemnización.

Recursos adicionales:

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